El autoconsumo: Acuerdos para la instalación de placas fotovoltaicas . Una apuesta de futuro en las Comunidades de propietarios.
Los altos precios energéticos hacen que las comunidades de propietarios se planteen cada vez más la instalación de placas fotovoltaicas para reducir el gasto en electricidad en las zonas y elementos comunes del edificio, haciendo del autoconsumo una apuesta de futuro. Pero, ¿ cuáles son los cuerdos para la instalación de placas?
En España existe suficiente luz solar para que cualquier instalación fotovoltaica sea rentable, aunque también dependerá de la inversión que se realice y del rendimiento que se obtenga según las posibles zonas de colocación.
Lo que debemos saber sobre los distintos acuerdos que una comunidad puede adoptar en junta:
Art. 17.2 LPH:INSTALACIÓN DE SISTEMAS COMUNES DE APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES “La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»
Quórum adopción acuerdo: Mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta.
Obligación de pago: Tendrán la consideración de gasto general por lo que el disidente estará obligado al pago.
Requisitos: Siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Obligación de pago: Tendrán la consideración de gasto general por lo que el disidente estará obligado al pago.
Art. 17.1 LPH: INSTALACIÓN DE SISTEMAS PRIVATIVOS DE APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES O COMUNES (siempre y cuando no resulte aplicable lo previsto en el art. 17.2) “La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.”
Quórum adopción acuerdo: 1/3 de la totalidad de propietarios y cuotas.
De conformidad con el art. 17.8 de la LPH, al no poderse computar el voto del ausente dado que no se puede repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo o al tratarse de una obra una obra de aprovechamiento privativo, necesariamente el 1/3 deberá alcanzarse el día de la junta.
Obligación de pago: Únicamente aquellos propietarios que hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.
¿Te parece una buena solución para tu comunidad? Contacta conmigo
El autoconsumo: Acuerdos para la instalación de placas fotovoltaicas
El autoconsumo: Acuerdos para la instalación de placas fotovoltaicas . Una apuesta de futuro en las Comunidades de propietarios.
Los altos precios energéticos hacen que las comunidades de propietarios se planteen cada vez más la instalación de placas fotovoltaicas para reducir el gasto en electricidad en las zonas y elementos comunes del edificio, haciendo del autoconsumo una apuesta de futuro. Pero, ¿ cuáles son los cuerdos para la instalación de placas?
En España existe suficiente luz solar para que cualquier instalación fotovoltaica sea rentable, aunque también dependerá de la inversión que se realice y del rendimiento que se obtenga según las posibles zonas de colocación.
Lo que debemos saber sobre los distintos acuerdos que una comunidad puede adoptar en junta:
Art. 17.2 LPH: INSTALACIÓN DE SISTEMAS COMUNES DE APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES “La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»
Quórum adopción acuerdo: Mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta.
Obligación de pago: Tendrán la consideración de gasto general por lo que el disidente estará obligado al pago.
Requisitos: Siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Obligación de pago: Tendrán la consideración de gasto general por lo que el disidente estará obligado al pago.
Art. 17.1 LPH: INSTALACIÓN DE SISTEMAS PRIVATIVOS DE APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES O COMUNES (siempre y cuando no resulte aplicable lo previsto en el art. 17.2) “La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.”
Quórum adopción acuerdo: 1/3 de la totalidad de propietarios y cuotas.
De conformidad con el art. 17.8 de la LPH, al no poderse computar el voto del ausente dado que no se puede repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo o al tratarse de una obra una obra de aprovechamiento privativo, necesariamente el 1/3 deberá alcanzarse el día de la junta.
Obligación de pago: Únicamente aquellos propietarios que hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo.
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