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Ley de bienestar animal en comunidades de vecinos Mercedes Sastre Abogada

Ley de bienestar animal en comunidades de vecinos

octubre 2, 2023 admin 0 Comments

El pasado 29 de marzo de 2023 se dio en el BOE la Ley 7/2023, de 28 de marzo, la Publicación Ley de Protección de los derechos y el bienestar animal a la que puedes acceder pulsando aquíLa fecha entrada en vigor es el 29 de septiembre de 2023. 

En cuanto a su regulación, destacan por su importancia en el ámbito de las comunidades de propietarios los siguientes artículos:

Art. 24.3: La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.

Art. 26: Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía. Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.

Publicación Ley de Protección de los derechos y el bienestar animal

Art. 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía:

e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

Artículo 30. Tenencia de perros.

  1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
  2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
  3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Art. 74.O. Se considera infracción grave mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Art.76.1.B: Las infracciones graves se sancionarán con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

Artículo 79. Responsabilidad civil.

  1. La imposición de cualquier sanción prevista en la presente ley no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada.
  2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.

Disposición adicional primera. Perros de asistencia. Los perros de asistencia se regirán por la presente ley en lo no previsto por su normativa específica.

Disposición transitoria segunda. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía. Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:

  1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  3. Todos los primates.
  4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad. Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Si tienes dudas en la Publicación Ley de Protección de los derechos y el bienestar animal en tu comunidad d evecinos, contacta con nosotros.